La Ley 6/2025 de Galicia refuerza las medidas de control del tabaco, los cigarrillos electrónicos y la protección frente al humo ambiental

El pasado 7 de marzo entró en vigor la LEI 6/2025, do 23 de decembro, de protección da saúde das persoas menores e prevención das condutas adictivas, aprobada por la Xunta de Galicia. Esta norma introduce un conjunto de medidas orientadas a prevenir conductas adictivas en la población joven y a reforzar la protección de la salud pública. Entre sus disposiciones se incluyen nuevas limitaciones relacionadas con los productos del tabaco, los cigarrillos electrónicos y la exposición al humo ambiental del tabaco.

En relación con los productos del tabaco y los productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos, la ley establece la prohibición de vender o suministrar estos productos a personas menores de edad, así como de cualquier producto que imite o induzca el acto de fumar o simule dicha conducta. Asimismo, se prohíbe la tenencia o el transporte de estos productos por parte de menores, salvo cuando se realice por motivos laborales. Con el fin de reforzar estas limitaciones, la normativa establece que todos los establecimientos autorizados para su venta deben instalar carteles visibles, en gallego y español, informando de la prohibición de venta a menores y advirtiendo sobre los efectos perjudiciales para la salud derivados de su consumo. Además, cuando la edad de la persona compradora no sea evidente, los establecimientos deberán solicitar la acreditación de la mayoría de edad mediante un documento oficial.

En cuanto al consumo, la ley prohíbe expresamente a las personas menores de edad consumir productos del tabaco o productos relacionados con el tabaco en cualquier lugar o espacio. La norma también amplía los espacios libres de humo más allá de lo establecido en la legislación estatal sobre tabaquismo. En este sentido, se prohíbe el consumo de estos productos en centros y dependencias de las administraciones públicas, tanto en espacios interiores como exteriores; en marquesinas de transporte público; en piscinas de uso público; y en un radio de 50 metros en los accesos a centros públicos, centros educativos y centros sanitarios. Estas medidas buscan reducir la exposición involuntaria al humo ambiental del tabaco y a los aerosoles de los cigarrillos electrónicos, especialmente en entornos frecuentados por menores.

La ley también introduce limitaciones relacionadas con la comunicación audiovisual y la exposición al consumo de tabaco en medios de titularidad pública. En concreto, cuando los medios de comunicación autonómicos emitan películas o series que contengan imágenes relacionadas con el tabaco o productos relacionados, deberán incluir un mensaje previo informando sobre los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de estas sustancias.

Las medidas incluidas en la norma buscan reducir el acceso y la exposición de las personas menores a estos productos, limitar su normalización social y ampliar los espacios libres de humo, contribuyendo así a la protección de la salud pública.

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