El pasado sábado 7 de marzo se implantó la LEI 6/2025, do 23 de decembro, de protección da saúde das persoas menores e prevención das conductas adictivas de la Xunta de Galicia. Esta ley, entre otras medidas, convierte a Galicia en la primera Comunidad Autónoma de España en regular las bebidas energéticas, que se definen como aquellas con 32 mg/100 ml o más de cafeína.
En esta nueva ley se prohíbe el consumo, el transporte, la posesión y la venta de bebidas energéticas a menores de edad. Asimismo, se equipara la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de estas bebidas a la regulación del alcohol prohibiéndose:
- La publicidad en centros sanitarios, docentes, de acogida y de ocio infantil, así como también en un área de 100 metros alrededor de los centros docentes y de acogida.
- Toda publicación de impresos editados en Galicia dirigidos a menores donde se publiciten estas bebidas.
- El patrocinio de eventos dirigidos a menores por parte de cualquier bebida energética.
- La promoción de bebidas energéticas mediante prácticas que inciten el consumo excesivo o descontrolado.
En cuanto a los establecimientos donde se vendan estas bebidas, estos deben instalar un cartel visible que informe, en gallego y en castellano, de la prohibición de venta a las personas menores de edad y que adviertan de los perjuicios para la salud derivados de su uso. Por otra parte, en los establecimientos donde se vendan bebidas energéticas, pero donde no esté permitido su consumo, por ejemplo, en los supermercados, se deben habilitar espacios claramente diferenciados para localizar estas bebidas y estos espacios deben estar separados de los refrescos.
En cuanto al incumplimiento de estas normas:
- Se consideran infracciones leves con sanciones entre 200 y 3000 euros según la gravedad:
- El consumo, transporte y posesión de bebidas energéticas por parte de menores.
- La falta del cartel en los establecimientos de venta.
- Se consideran sanciones graves con sanciones entre 3000 y 15000 euros según la gravedad:
- El incumplimiento de las regulaciones relativas a la publicidad y patrocinio por parte de estos productos.
- La venta, suministro o inducción del consumo a menores.
- La falta de espacios diferenciados en los establecimientos de venta.
Otras novedades
Esta nueva ley también equipara los cigarrillos electrónicos al tabaco. De esta forma, queda prohibida la venta y consumo por parte de menores de edad y su consumo en los lugares previamente establecidos por la normativa nacional. Como novedad, se amplía la prohibición de fumar (y por tanto de usar cigarrillos electrónicos) a las dependencias públicas tanto interiores como exteriores, las marquesinas del transporte público, las piscinas de uso público y a 50 m alrededor de las dependencias públicas, los centros docentes y los centros sanitarios.
Además, como ya se mencionó, el consumo de bebidas energéticas se equipara al del alcohol, por lo que también se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas a 100 m alrededor de los centros docentes y de acogida.




