El pasado 12 de agosto entró en vigor el Decreto ley 2/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas en materia de protección de la salud pública del Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta nueva ley, entre otras medidas, se une a Galicia en las Comunidades Autónomas de España en regular las bebidas energéticas, que, en este decreto, se definen como “bebidas no alcohólicas que contienen cafeína en alta concentración como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con azúcares y otros componentes estimulantes como la taurina, el guaraná o la glucurolactona”.
Este decreto modifica la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears. De este modo, amplía la prohibición de entrega de alcohol o tabacos a menores, de forma que la prohibición alcance las bebidas energéticas y la configuración de los incumplimientos de esta prohibición como una infracción grave. El decreto prohíbe el ofrecimiento, la venta o la entrega, por cualquier título, de bebidas energéticas a personas menores de edad.
El decreto puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOIB-i-2026-90218
